LEY ANTIFRAUDE

Así es el nuevo reglamento que regula el software de facturación

Tras la publicación de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recogidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, se publica ahora el Reglamento de Certificación de Software. El mismo desarrolla las especificaciones de la prohibición de programas de facturación de doble uso que introdujo la Ley Antifraude en julio de 2021.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afecta el Reglamento de Certificación de Software.

¿A quién afecta?

Los afectados por la obligación a este nuevo sistema serán:

  • Empresas y profesionales que:
    • Emitan facturas, a excepción de aquellas que estén obligadas a la presentación del SII.
    • El Reglamento será aplicable en todo el territorio español.
    • En cuanto a los obligados tributarios de País Vasco y Navarra, solamente les aplicará cuando se tenga domicilio fiscal en territorio común.
  • Productores y comercializadores de sistemas informáticos que soporten procesos de facturación.

¿Cómo afecta?

  • El reglamento establece que los softwares de facturación deberán de cumplir con tres requisitos básicos:
    • El primero de ellos será impedir la destrucción y/o modificación de las facturas emitidas
    • El segundo se trata de que todas las facturas se emitan con código QR. En el caso de que se emitan facturas electrónicas, el código QR se podrá substituir por el contenido al cual representa el código QR.
    • Y, por último, dar la opción a los usuarios de enviar las facturas emitidas a la Agencia Tributaria. Además, los programas deberán llevar un registro de los eventos que realicen sus usuarios, tales como el encendido y apagado, los errores producidos, o la instalación y actualizaciones realizadas y deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.

¿Cuándo afecta?

Por último, y no menos importante, se establece que será obligatorio para las empresas y profesionales disponer de un programa de facturación adaptado a los requisitos legalmente establecidos, a partir del 1 de julio de 2025.

Las empresas productoras y comercializadoras de software dispondrán del plazo de nueve meses, a partir de la publicación de la Orden Ministerial en que se detallen los requisitos técnicos de desarrollo del propio Reglamento para ofrecer sus productos adaptados a la normativa.

Asimismo, y en el mismo plazo que las empresas de software, AEAT deberá tener preparado su sistema para la recepción de las facturas emitidas por softwares verificados.

Por ello, una vez concretadas las normas es necesario adaptarse a sus disposiciones para, evitar sanciones para las empresas y autónomos ante posibles incumplimientos de la normativa.

REAL DECRETO 1007/2023, DE 5 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN. Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.

PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS

PARA CUALQUIER DUDA O CONSULTA

Para cualquier consulta puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web. Tendremos en cuenta todas sus sugerencias y le responderemos lo antes posible